·"Una receta no tiene alma, es el cocinero quien debe darle alma a la receta".


2/08/2010

PAPELERIA E IMPRENTA LA IMPERIAL, CADIZ

Foto: Cádiz, Año 1920
Papelería e Imprenta La Imperial
 Francisco Acuaviva
C/ San Francisco nº 20
Cádiz
ORÍGENES GADITANOS:
Esta es la fachada de la Papelería e Imprenta La Imperial, que tenía el padre de mi padre, Francisco Acuaviva, en la gaditana calle San Francisco. De eso ya hace unos cuantos años ya….

ESCUDO FAMILIAR
- Escudo cuartelado: 1º y 4º terciado en palo: 1º de gules, cuatro palos de oro, 2º de gules, una cruz lisa de oro, cantonada de cuatro crucetas del mismo metal; y 2º y 3º de oro, con un león rampante, de su color natural.

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jueves, 11 de diciembre de 2014

Impresores, libreros, estampadores y grabadores en Cádiz en 1829

Damos relación de estos profesionales del libro que figuraban en el Padrón de cabezas de familia del Archivo Histórico Municipal de Cádiz (AHMC), a cuyo director y funcionarios agradecemos la atención prestada.

En el Cuartel de Nuestra Señora de la Palma, Barrio de Capuchinos, tenemos:
En la calle del Pasquín nº 50, don José de Rivas, natural de Cádiz, de 40 años, casado, librero.
En la calle de la Portería, nº 121, don Simón Pérez de Nueros, natural de Barcelona, de 65 años, casado, estampador.
En la calle Peñalba, nº 152, don José Rivero, natural de Puerto Real, de 25 años, casado, estampador.
En la misma calle, nª 154, don José Acuaviva, natural de Cádiz, de 35 años, estampador
En el Barrio de Nuestra Señora de la Candelaria:
En la calle Sucia, nº 171, doña Alfonsa Navarro, de 50 años, soltera, natural de Sevilla, con librería.
En el Cuartel de San Carlos, Barrio de la Cuna:
En la calle Ancha, nº 62, don Antonio Moreno, librero-encuadernador.
En la calle del Palillero, nº 111, don Esteban Picardo, impresor.
En el Cuartel de San Lorenzo, Barrio Mundonuevo:
En la calle de San Rafael, nº 34, don Manuel del Castillo, natural de Cádiz, de 34 años, casado, impresor.
En la calle del Herrón, nº 126, don Manuel Bonelo, natural de Cádiz, de 24 años, casado, librero.
En la calle del Sacramento, nº 232, don José Grillo, natural de Cádiz, de 30 años, casado, grabador.
En la misma calle, en el nº 261, don Vicente Caruana, natural de Cádiz, de 9 años, soltero, impresor.
En la calle de la Santísima Trinidad, nº 277, Ramón Urquía, natural de Cádiz, de 28 años, casado, estampador.
En la misma calle, nº 283, don José Lobato, natural de Cádiz, de 39 años, casado, impresor.
En la calle de la Rosa, nº 292, don Manuel Quesada, natural de Baeza, de 45 años, casado, impresor.
En el Cuartel de Nuestra Señora de la Bendición de Dios, Barrio de San Antonio:
En la calle de la Torre, nº 31, don José María Santiago, grabador.
En la calle de la Amargura, nº 91, doña Manuela Benítez, impresora. 
En el Barrio de Nuestra Señora del Rosario:
En la calle de Pedro Conde, doña María Rosa Velázquez, grabadora.
En la calle de San Francisco, nº 51, don Carlos del Castillo, librero.
En la calle del Rosario, nº 87, don Francisco Gómez de Mier, impresor.
En la calle del Beaterio, nº 144, don José Querol, grabador de láminas.
En la calle de la Verónica, nº 166, don José Palao, librero.
En la plazuela de San Agustín, nº 200, don Diego Zaragoza, librero.
En el Cuartel de Nuestra Señora de la Bendición de Dios, Barrio de la Bendición de Dios”:
En la calle del Fideo, nº 24, don Luís Terry, librero.

En el Barrio Nuevo de Santa Cruz:
En la calle de la Cruz Verde, nº 19, Manuel Amador, de 60 años, casado, natural de Cádiz, grabador
En el Barrio del Ave María:
En la calle Nueva, nº 34, don Fernando  Moreno, natural de Cádiz, de 56 años, viudo, librero.
En la calle del Hospital de Mujeres, nº 165, don Agustín Aguire, de 26 años, casado, natural de San Fernando, impresor.
En el Callejón de la Cerería, nº 164, Letra G, don Diego Mendoza, de 56 años, casado, natural de Conil, estampador.
En la plaza de la Catedral, nº 318, don Esteban Monte, natural de Cádiz, de 24 años, impresor y peinero.
En la calle del Mesón Nuevo, nº 342, Juan de Soria, natural de Madrid, de 29 años, soltero, impresor.
En la calle del Silencio, nº 366, José Rodríguez. Natural de Cádiz, de 24 años, soltero, impresor y cartero.
En el Cuartel de San Carlos. Barrio de Nuestra Señora de las Angustias o San Carlos:
En la calle del Camino, nº 81, José Niel, impresor.
En la calle de las Cuatro Torres, nº 132, don José Antonio Niel, impresor.
En el Cuartel de San Carlos. Barrio de San Felipe:
En la calle de Santa Inés, nº 35, don José García y Flores, impresor.
En la calle de la Torre, nº 55, don Juan Lozano, dueño de librería.
En la misma calle, núms. 65 y 66, don José Ballard, encuadernador de libros.
En la calle de la Soledad Antigua, nº 83, don Antonio Pérez de Celis, impresor.
En la calle de la Zanja, nº 129, don Manuel Bosch, dueño de imprenta.
En la calle de la Soledad Moderna, nº 143, don José Ramos, grabador.
En el Barrio de San Lorenzo:
En la plazuela de Jesús Nazareno, nº 183, don Agustín Hernández, natural de Cádiz, de 33 años, solero, impresor.
En la misma plazuela, nº 186, don Franciso Quisconi o Quiseoni, natural de Cádiz, de 21 años, casado, grabador.
En la calle de la Torre, nº 155, don José María Guerrero, natural de Cádiz, de 52 años, casado, impresor.

En el Cuartel de Santa María, Barrio de Santa María y Merced: 
En la calle Salazar, don Fernando Moreno, de 25 años, casado, impresor, nº 51
En la calle de la Botica,  don Antonio de Rojas, de 32 años, casado, impresor, nº 128
En el Cuartel de Nuestra Señora de la Candelaria, Barrio de Santiago:
En la calle de la Compañía, nº 2, don Juan Cancelada, de 58 años, casado, natural de León, editor del Diario.
En la calle de San Juan, nº 70, don Ramón Jiménez, de 26 años, casado, natural de Cádiz, librero.  
En la calle del Empedrador, nº 182, don Juan Salas, de 20 años, casado, natural de Cádiz, librero.
En la misma calle, nº  185, don Pedro Muñoz,  de 64 años, casado, natural de Conil, librero.
En la misma calle, nº 198, don Bartolomé González, de 29 años, casado, natural de Cádiz, impresor.

En el Barrio de la Viña:
En la calle de Santa Catalina, nº 11, José María Esecio, natural de Cádiz, de 30 años, soltero, impresor.
En la calle de los Carros, nº 94, don Jaime Cantallops, natural de Barcelona, de 48 años, soltero, impresor.
En la calle del Ángel, nº 119, Enrique Puger, natural de Viena, de 42 años, casado, impresor.
En la misma calle, nº 38, Antonio García, natural de San Fernando, de 58 años, casado, estampador Ynd [sic].
En la calle de Jesús, María y José, nº 150, don Ramón Howa, natural de San Fernando, de 31 años, casado, impresor.
En la calle de san Félix, nº 179, Tomás José Bordeta, natural de Cádiz, de 27 años, casado, impresor.
En el Barrio de Angustias y San Carlos:
En el Cuartel de Mariª,  nº 8, María Rosa Velázquez, grabadora.
En la calle de San Sebastián, nº 140, don José Antonio Niel, impresor.

En el Cuartel de San Carlos, Barrio de Nuestra Señora de las Angustias y San Carlos:
En la calle del Camino, nº 70, don Félix Tadeo Cano, casado, estampador.
En la misma calle, nº 81, don José Niel, casado, impresor (Con otra letra: Enero 21)
En la misma calle, nº 81, don Francisco Niel, soltero, impresor (Con otra letra: Enero 21)
En la plazuela del Pozo de la Nieve, nº 165, don José Rodríguez, soltero, impresor.
Padrones individuales:
“Padrón general. Cádiz…..de…de…182…
Cuartel de San Carlos. Barrio de…calle de…Núm…Piso…Nombres. Edad. Estado. Naturaleza. Destino u ocupación. Tiempo de residencia”:
En el Cuartel de san Carlos, Barrio de las Angustias, Calle del Carbón, nº 132. Piso 3º. Piso 3º. Don José Antonio Niel. 45. Casado. Impresor.
Hijos: José Antonio Niel, de 20 años, soltero, impresor.
Antonio. 15. Soltero.
Francisco, 13
María, 11
Joaquín, 9
Carlota, 7
Luisa, 5
Serafín, 2”
En la calle de los Pozos de la Nieve, nº 165, 1º, don José Rodríguez, de 29 años, soltero, natural de San Fernando, impresor”

APUNTES PARA UNA HISTORIA DE LA NOVELA DEL SIGLO XIX IMPRENTAS, LIBRERIAS, AUTORES Y TRADUCTORES

DECRETO IX. LIBERTAD POLÍTICA DE LA IMPRENTA (10 DE NOVIEMBRE DE 1810)

Atendiendo las Cortes generales y extraordinarias a que la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos e ideas políticas es no sólo un freno de la arbitrariedad de los que gobiernan, sino también un medio de Ilustrar a la Nación en general, y el único camino para llevar al conocimiento de la verdadera opinión pública, han venido en decretar lo siguiente: 

Art. 1. Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquiera condición y estado que sea, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente decreto. 

Art. 2. Por tanto quedan abolidos todos los actuales juzgados de Imprenta, y la censura de las obras políticas precedente a su impresión. 

Art. 3. Los autores e impresores serán responsables respectivamente del abuso de esta libertad. 

Art. 4. Los libelos infamatorios, los escritos calumniosos, los subversivos de las leyes fundamentales de la Monarquía, los licenciosos y contrarios a la decencia pública y buenas costumbres serán castigados con la pena de la ley, y las que aquí se señalarán. 

Art. 5. Los Jueces y Tribunales respectivos entenderán en la averiguación, calificación y castigo de los delitos que se cometan por el abuso de la libertad de la Imprenta, arreglándose a lo dispuesto por las leyes y en este reglamento. 

Art. 6. Todos los escritos sobre materias de religión quedan sujetos a la previa censura de los Ordinarios eclesiásticos, según lo establecido en el Concilio de Trento. 

Art. 7. Los autores, bajo cuyo nombre quedan comprehendidos el editor o el que haya facilitado el manuscrito original, no estarán obligados a poner sus nombres en los escritos que publiquen, aunque no por eso dejan de quedar sujetos a la misma responsabilidad. Por tanto deberá constar al impresor quién sea el autor o editor de la obra, pues de lo contrario sufrirá la pena que se impondría al autor o editor si fuesen conocidos. 

Art. 8. Los Impresores están obligados a poner sus nombres y apellidos y el lugar y año de la impresión en todo impreso, cualquiera que sea su volumen; teniendo entendido que la falsedad en alguno de estos requisitos se castigará como la omisión absoluta de ellos. 

Art. 9. Los autores o editores que abusando de la libertad de la Imprenta contravinieren a lo dispuesto no sólo sufrirán la pena señalada por las leyes según la gravedad del delito, sino que éste y el castigo que se le imponga se publicará con sus nombres en la gaceta del Gobierno. 

Art. 10. Los Impresores de obras o escritos que se declaren inocentes o no perjudiciales, serán castigados con cincuenta ducados de multa en caso de omitir en ellas sus nombres, o algún otro de los requisitos indicados en el articulo 8. 

Art. 11. Los impresores de los escritos publicados en el artículo 4 que hubiesen omitido su nombre u otra de las circunstancias ya expresadas, sufrirán, además de la multa que se estime correspondiente, la misma pena que los autores de ellos. 

Art. 12. Los impresores de escritos sobre materias de religión sin la previa licencia de los Ordinarios, deberán sufrir la pena pecuniaria que se les imponga, sin perjuicio de las que, en razón del exceso en que incurran, tengan ya establecidas las leyes. 

Art. 13. Para asegurar la libertad de Imprenta y contener al mismo tiempo su abuso, las Cortes nombrarán una Junta suprema de Censura, que deberá residir cerca del Gobierno, compuesta de nueve individuos, y a propuesta de ellos otra semejante en cada capital de provincia, compuesta de cinco. 

Art. 14. Serán eclesiásticos tres de los individuos de la Junta suprema de Censura, y dos de los cinco de las Juntas de las provincias, y los demás serán seculares, y unos y otros sujetos instruidos, y que tengan virtud, probidad y talento necesario para el grave encargo que se les encomienda. 

Art. 15. Será de su cargo examinar las obras que se hayan denunciado al poder ejecutivo o Justicias respectivas; y si la Junta censoria de provincia Juzgase, fundando su dictamen, que deben ser detenidas, lo harán así los Jueces, y recogeran los ejemplares vendidos. 

Art. 16. El autor o impresor podrá pedir copia de la censura, y contestar a ella. Si la Junta conformase su primera censura, tendrá acción el Interesado a exigir que pase el expediente a la Junta suprema. 

Art. 17. El autor o impresor podrá solicitar de la Junta suprema que se vea primera y aun segunda vez su expediente, para lo que se le entregará cuanto se hubiese actuado. Si la última censura de la Junta suprema fuese contra la obra, será ésta detenida sin más examen; pero si la aprobase, quedará expedito su curso. 

Art. 19. Cuando la Junta censoria de provincia o la suprema, según lo establecido, declaren que la obra no contiene sino injurias personales, será detenida, y el agraviado podrá seguir el juicio de injurias en el tribunal correspondiente con arreglo a las leyes. 

Art. 19. Aunque los libros de religión no puedan imprimirse sin licencia del Ordinario, no podrá éste negarla sin previa censura y audiencia del interesado. 

Art. 20. Pero si el Ordinario insistiese en negar su licencia podrá el Interesado acudir con copia de la censura a la Junta suprema, la cual deberá examinar la obra, y si la hallase digna de aprobación, pasar su dictamen al Ordinario, para que más ilustrado sobre la materia, conceda la licencia, si le pareciere, a fin de excusar recursos ulteriores. 


Tendralo entendido el Consejo de Regencia, y cuidará de hacerlo imprimir, publicar y circular. Real Isla de León, 10 de noviembre de 1810. Luis del Monte, Presidente-Evaristo Pérez de Castro, Secretario-Manuel Luxán, Secretario. Al Consejo de Regencia.

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